jueves, 9 de febrero de 2012

DIRECCIÓN DE GRUPO 1. FEBRERO 9 DE 2012

PREGUNTAS

1. Cuáles son las funciones y los miembros del
 A. Consejo Directivo
B. Consejo académico
C.  Asociación de padres
D. Que funciones cumple el contralor estudiantil y de qué grado debe ser.
E. Que funciones cumple el personero estudiantil y de qué grado debe ser.
F. Como se elige el contralor y personero estudiantil.
G. Cuáles son los periodos de los personeros y contralores.





Solución del taller

1.   Consejo directivo
Integrantes: En cada establecimiento educativo del Estado existirá un Consejo Directivo integrado por:
a.  El Rector del establecimiento educativo, quien lo convocará y presidirá.
b. Dos representantes de los docentes de la institución;
c. Dos representantes de los padres de familia;
d. Un representante de los estudiantes que debe estar cursando el último grado de educación que ofrezca la institución;
e. Un representante de los ex alumnos de la institución, y
f. Un representante de los sectores productivos del área de influencia del sector productivo.
Para la elección de los representantes a que se refiere este artículo, el Gobierno Nacional establecerá la reglamentación correspondiente que asegure a participación de cada uno de los que lo integran y fije el período para el cual se elegirán.

Parágrafo: Los establecimientos educativos con escaso número de docentes o de alumnos y que se hayan acogido al régimen de asociación previsto en los artículos 138 y 140 de esta ley, contarán con un consejo directivo común elegido de manera democrática.


FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO. (Artículo 144 Ley 115 de 1994)
las funciones del Consejo Directivo serán las siguientes:
a.  Tomar las decisiones que afecten el funcionamiento de la institución y que sean competencia de otra autoridad;
b.  Servir de instancia para resolver los conflictos que se presenten entre docentes y administrativos con los alumnos del plantel educativo;
c.  Adoptar el reglamento de la institución, de conformidad con las normas vigentes;
d.   Fijar los criterios para la asignación de cupos disponibles;
e.  Asumir la defensa y garantía de los derechos de toda la comunidad educativa, cuando alguno de sus miembros se sienta lesionado;
f.  Aprobar el plan anual de actualización del personal de la institución presentado por el Rector;
g.  Participar en la planeación y evaluación del Proyecto Educativo Institucional, del currículo y del plan de estudios y someterlos a la consideración de la Secretaría de Educación respectiva o del organismo que haga sus veces para que verifique el cumplimiento de los requisitos;
h . Estimular y controlar el buen funcionamiento de la institución educativa;
i . Establecer estímulos y sanciones para el buen desempeño académico y social del alumno;
j.  Participar en la evaluación anual de los docentes, directivos docentes y personal administrativo de la institución;
k.  Recomendar criterios de participación de la institución en actividades comunitarias, culturales, deportivas y recreativas;
l.  Establecer el procedimiento para el uso de las instalaciones en actividades educativas, culturales, recreativas, deportivas y sociales de la respectiva comunidad educativa;
m.  Promover las relaciones de tipo académico, deportivo y cultural con otras instituciones educativas;
n.  Aprobar el presupuesto de ingresos y gastos de los recursos propios y la forma de recolectarlos, y
o.  Darse su propio reglamento.
p.  Decreto 1743 d3 2002. Evaluar mínimo una











2.  Consejo académico

Integrantes:
El Consejo Académico, convocado y presidido por el Rector o Director, estará integrado por los directivos docentes y un docente por cada área o grado que ofrezca la respectiva institución.




Funciones:
a.  El estudio, modificación y ajustes al currículo, de conformidad con lo establecido en la presente ley;
b. La organización del plan de estudio;
c. La evaluación anual e institucional, y
d. Todas las funciones que atañen a la buena marcha de la institución educativa.


3. asociación de padres

Para todos los efectos legales, la asociación de padres de familia es una entidad jurídica de derecho privado, sin ánimo de lucro, que se constituye por la decisión libre y voluntaria de los padres de familia de los estudiantes matriculados en un establecimiento educativo.
Sólo existirá una asociación de padrea da familia por establecimiento educativo y el procedimiento para su constitución está previsto en el artículo 40 del Decreto 2150 de 1995 y solo tendrá vigencia legal cuando haya adoptado sus propios estatutos y se haya inscrito ante la Cámara de Comercio. Su patrimonio y gestión deben estar claramente separados de los del establecimiento educativo.




Funciones:
a. Apoyar la ejecución del proyecto educativo institucional y el plan de mejoramiento del establecimiento educativo.
b. Promover la construcción de un clima de confianza, tolerancia y respeto entre todos los miembros de la comunidad educativa.
c. Promover los procesos de formación y actualización de los padres de familia.
d. Apoyar a las familias y a los estudiantes en el desarrollo de las acciones necesarias para mejorar sus resultados de aprendizaje.
e. Promover entre los padres de familia una cultura de convivencia, solución pacifica de los conflictos y compromiso con la legalidad.
f. Facilitar la solución de los problemas individuales y colectivos de los menores y propiciar acciones tendientes al mejoramiento de su formación integral de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Decreto 2737 de 1989.








4. contralor estudiantil

El contralor (a) estudiantil deberá estar en el grado 10°



Funciones:
DEBERES DEL CONTRALOR ESTUDIANTIL
a. Propiciar acciones concretas y permanentes, de control social a la gestión de las instituciones educativas.
b. Promover la rendición de cuentas en las Instituciones educativas.
>c. Canalizar las inquietudes que tenga la comunidad educativa, sobre deficiencias o irregularidades en la ejecución del presupuesto o el manejo de los bienes de las Instituciones Educativas.
d. Poner en conocimiento del organismo de control competente, las denuncias que tengan mérito, con el fin de que se apliquen los procedimientos de investigación que resulten procedentes.
e. Comunicar a la comunidad educativa, los resultados de la gestión realizada durante el periodo.
f. Conocer el Proyecto Educativo Institucional (PEÍ), el plan de mejoramiento, el presupuesto y el plan de compras de la Institución Educativa.
g. Velar por el cuidado del medio ambiente.
h. Promover en la comunidad educativa, programas para incentivar el uso racional de los recursos.
i. Aplicar para el ejercicio de sus actividades, los procedimientos y formatos dispuestos en el manual diseñado por la contraloría general de Antioquia.
j. Cumplir en las fechas señaladas, con la entrega de informes y reportes objeto del manual del contralor estudiantil, diseñado por la contraloría general de Antioquia.
k. Presentar plan de trabajo de su gestión, con base en las actividades y objetivos definidos en los instrumentos de la contraloría general de Antioquia.
l. Efectuar seguimiento trimestral al plan de trabajo sugerido a título personal.
m. Instruirse mediante los instrumentos teóricos, virtuales, presenciales, dispuestos por la contraloría general de Antioquia.
n. Seguir conducto regular de comunicación frente a presuntas inconsistencias surgidas en el control social.
o. Conservar una actitud personal adecuada frente a normas sociales, internas del manual de convivencia y en general mantener el buen comportamiento propio de un estudiante con sentido de pertenencia frente a su comunidad educativa y al perfil que representa.
p. Mantener una actitud reflexiva y propositiva que le permitan orientar una favorable gestión de control social en la institución educativa, de modo que se facilite el ejercicio paralelo en el reconocimiento de debilidades y elementos de mejoramiento continuo.
q. Sin beneficio preferente, acogerse a las normas establecidas en el manual de convivencia institucional.


DERECHOS DEL CONTRALOR ESTUDIANTIL.

a. Recibir un trato digno y respetuoso de todos los miembros de la comunidad.
b. Obtener oportunamente, y luego de concertación de espacios, la fuente de información documental requerida para la aplicación del procedimiento dispuesto por la contraloría general de Antioquia.
c. Tener la oportunidad para entrega de trabajos escolares, presentación de actividades o pruebas, cuando con ocasión de asistencia a eventos presenciales o virtuales, programados por la contraloría departamental, deba ausentarse de sus actividades.
d. Conocer oportunamente invitaciones, notificaciones y demás asuntos relacionados con su instrucción personal para el desempeño como contralor.
e. Presentar sus ideas u opiniones con respeto, coherencia y concordancia; en espacios e instrumentos señalados por la contraloría y/o autoridades educativas.
f. Obtener de instancia escolar competente, el reconocimiento del servicio social obligatorio, previa verificación de cumplimiento total de su deber como contralor estudiantil.
g. Aplicación del debido proceso y conducto regular, en todos los sucesos relacionados con su vinculación académica a la institución educativa.
h. Obtener los permisos requeridos para atender las citaciones de autoridad competente, en el ejercicio de su perfil de contralor estudiantil.
i. Posesionarse en las condiciones y términos que fije la contraloría general de Antioquia.













5.  personero estudiantil

En todos los establecimientos de educación básica y de educación media y en cada año lectivo, los estudiantes elegirán a un alumno del último grado que ofrezca el establecimiento, para que actúe como personero de los estudiantes y promotor de sus derechos y deberes.




Funciones:
a. Promover el cumplimiento de los derechos y deberes de los estudiantes como miembros de la comunidad educativa, y
b. Presentar ante el Rector del establecimiento las solicitudes que considere necesarias para proteger los derechos de los estudiantes y facilitar el cumplimiento de sus deberes.
c. Cuando lo considere necesario, apelar ante el Consejo Directivo o el organismo que sus haga veces, las decisiones del Rector respecto a las peticiones presentadas por su intermedio. Será elegido dentro de los treinta días calendario siguientes a la iniciación de clases de un período lectivo igual. Para tal efecto el Rector convocará a todos los estudiantes matriculados con el fin de elegirlo por el sistema de mayoría simple y mediante voto secreto.
d. Recibir y evaluar las quejas y reclamos que presenten los educandos sobre lesiones a sus derechos y las que formule cualquier persona de la comunidad sobre el incumplimiento de las obligaciones de los alumnos.

Parágrafo: Las decisiones respecto a las solicitudes del personero de los estudiantes serán resueltas en última instancia por el Consejo Directivo o el organismo que haga las veces de suprema autoridad del establecimiento.